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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.046, artículo 111

Texto

    Art. 111. Salvo acuerdo unánime en contrario de las
acciones emitidas con derecho a voto y lo dispuesto en el
artículo anterior, la comisión liquidadora estará formada
por tres liquidadores.
    La comisión liquidadora designará un presidente de
entre sus miembros, quien representará a la sociedad
judicial y extrajudicialmente y si hubiere un solo
liquidador, en él se radicarán ambas representaciones.
    Los liquidadores durarán en sus funciones el tiempo que
determinen los estatutos, la junta de accionistas o la
justicia ordinaria en su caso, plazo que no podrá exceder
de tres años y si nada se dijere, la duración será
precisamente de tres años.
    Si el liquidador hubiere sido designado por la justicia
ordinaria, vencido su período se procederá a designar al
reemplazante en la forma que se establece en el inciso final
del artículo precedente.
    Los liquidadores podrán ser reelegidos por una vez en
sus funciones.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
02/09/1996Dictamen 11105-1996Licencias médicas ley 18.046, artículo 111