Texto
Artículo 22° a). Si el empleador no efectúa
oportunamente la declaración a que se refiere el inciso
primero del artículo precedente, o si ésta es incompleta o
errónea, será sancionado con multa de 0,75 Unidad de
Fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se
declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas.
Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existen
antecedentes que permitan presumir que es maliciosa,
quedará exento de esa multa el empleador o la entidad
pagadora de subsidios que pagare las cotizaciones dentro del
mes siguiente a aquél en que se devengaron las
remuneraciones respectivas. Tratándose de empleadores de
trabajadores de casa particular, la multa será de 0,2
unidades de fomento para el caso que las cotizaciones se
pagaren el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de
las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 unidades
de fomento si fueran pagadas después de esta fecha, aun
cuando no hubiesen sido declaradas.
Si la declaración fuere incompleta o falsa y existiere
un hecho que permita presumir que es maliciosa, el Jefe de
Servicio, Director Nacional o Gerente General de la
respectiva institución de previsión o de seguridad social
podrá efectuar la denuncia ante el Ministerio Público o el
juez del crimen correspondiente, en su caso.
Las instituciones de seguridad social no podrán
condonar los intereses penales y multas que correspondan a
deudores que no hubieren efectuado oportunamente la
declaración de las sumas que deben pagar por concepto de
imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado
declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.