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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 17.322, artículo 23

Texto

    ARTICULO 23° Agrégase, al final del inciso 1° del
artículo 664° del Código del Trabajo, la siguiente frase:
"De igual privilegio gozarán los intereses devengados por
las imposiciones adeudadas, sus reajustes, las multas que
apliquen las instituciones de previsión y los tributos y
aportes cuya recaudación les esté encomendada".

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
13/02/1980Circular 695VariosIMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE MARZO DE 1980, PARA EL CÁLCULO DE LO INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 24 DE LA LEY N° 17.322 Y ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL D.L. N° 1.526, DE 1976, SOBRE COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES APORTES LEGALES Y MULTAS POR LAS ENTIDADES PREVISIONALES.DL 1526, artículo único transitorioLey 17.322, artículo 23Ley 17.322, artículo 24695