Ley 17.322, artículo 23
Texto
ARTICULO 23° Agrégase, al final del inciso 1° del artículo 664° del Código del Trabajo, la siguiente frase: "De igual privilegio gozarán los intereses devengados por las imposiciones adeudadas, sus reajustes, las multas que apliquen las instituciones de previsión y los tributos y aportes cuya recaudación les esté encomendada".
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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13/02/1980 | Circular 695 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE MARZO DE 1980, PARA EL CÁLCULO DE LO INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 24 DE LA LEY N° 17.322 Y ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL D.L. N° 1.526, DE 1976, SOBRE COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES APORTES LEGALES Y MULTAS POR LAS ENTIDADES PREVISIONALES. | DL 1526, artículo único transitorioLey 17.322, artículo 23Ley 17.322, artículo 24 | 695 |