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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 63

Texto

    Artículo 63°.- Los Receptores Judiciales gozarán de
los beneficios de la asignación familiar en las mismas
condiciones que las señaladas para los Receptores de la
Cobranza Judicial de Impuestos. Este gasto se financiará
con cargo a los recursos otorgados por el artículo 11° de
la ley N° 15.632.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
25/07/1983Dictamen 2555-1983Asignación familiar DL 3475ley 16.250, artículo 63Ley 18.095