ley 16.250, artículo 63
Texto
Artículo 63°.- Los Receptores Judiciales gozarán de los beneficios de la asignación familiar en las mismas condiciones que las señaladas para los Receptores de la Cobranza Judicial de Impuestos. Este gasto se financiará con cargo a los recursos otorgados por el artículo 11° de la ley N° 15.632.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
25/07/1983 | Dictamen 2555-1983 | Asignación familiar | DL 3475ley 16.250, artículo 63Ley 18.095 |