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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 15.478

Encabezado

INCORPORA AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA DE EMPLEADOS
PARTICULARES A LOS ACTORES DE TEATRO, CINE, RADIO Y
TELEVISION, ARTISTAS CIRCENSES, ANIMADORES DE MARIONETAS Y
TITERES, ARTISTAS DE BALLET, CANTANTES Y CORISTAS,
DIRECTORES Y EJECUTANTES DE ORQUESTAS, COREOGRAFOS,
APUNTADORES, FOLKLORISTAS, TRASPUNTES Y ESCENOGRAFOS,
AUTORES TEATRALES, LIBRETISTAS Y COMPOSITORES

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

Promulgación

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha
desechado las observaciones formuladas por el Presidente de
la República al proyecto de ley que antecede e insistido en
su aprobación, de acuerdo con el artículo 54 de la
Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese
a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de enero de mil novecientos
sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Miguel
Schweitzer S.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
28/02/1986Dictamen 2290-1986Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500DL 869Ley 15.386, artículo 26Ley 15.478Ley 18.095Ley 18.469ley 18.482, artículo 39