Encabezado
INCORPORA AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA DE EMPLEADOS
PARTICULARES A LOS ACTORES DE TEATRO, CINE, RADIO Y
TELEVISION, ARTISTAS CIRCENSES, ANIMADORES DE MARIONETAS Y
TITERES, ARTISTAS DE BALLET, CANTANTES Y CORISTAS,
DIRECTORES Y EJECUTANTES DE ORQUESTAS, COREOGRAFOS,
APUNTADORES, FOLKLORISTAS, TRASPUNTES Y ESCENOGRAFOS,
AUTORES TEATRALES, LIBRETISTAS Y COMPOSITORES
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Promulgación
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha
desechado las observaciones formuladas por el Presidente de
la República al proyecto de ley que antecede e insistido en
su aprobación, de acuerdo con el artículo 54 de la
Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese
a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de enero de mil novecientos
sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Miguel
Schweitzer S.