Encabezado
MODIFICA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICO - CIRUJANOS,
FARMACEUTICOS O QUIMICO - FARMACEUTICOS, BIO - QUIMICOS Y
CIRUJANOS DENTISTAS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Promulgación
Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
rechazado en parte el veto formulado por S. E. el Presidente
de la República e insistido en la aprobación del proyecto
de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la
Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, a quince de Noviembre de mil novecientos
sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Benjamín Cid
Quiroz.- Luis Mackenna Shiell.