ley 11.469, artículo 56
Texto
Artículo 56. Los empleados municipales de planta que cesen en el desempeño de sus cargos, por las causales indicadas en las letras a) y c) del artículo 52 o por declaración de vacancia en el caso de la letra d) del artículo 39, siempre que sea por causa ajena a su voluntad, tendrán derecho a que se les pague un desahucio equivalente al sueldo de un mes por cada año de servicios municipales y fracción mayor de seis meses, que será de cargo de la Caja de Previsión respectiva.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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02/04/1985 | Dictamen 3425-1985 | Licencias médicas | ley 11.469, artículo 41ley 11.469, artículo 56 |