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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.469, artículo 56

Texto

    Artículo 56. Los empleados municipales de planta que cesen en el desempeño de sus cargos, por las causales indicadas en las letras a) y c) del artículo 52 o por declaración de vacancia en el caso de la letra d) del artículo 39, siempre que sea por causa ajena a su voluntad, tendrán derecho a que se les pague un desahucio equivalente al sueldo de un mes por cada año de servicios municipales y fracción mayor de seis meses, que será de cargo de la Caja de Previsión respectiva.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
02/04/1985Dictamen 3425-1985Licencias médicas ley 11.469, artículo 41ley 11.469, artículo 56