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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 59

Texto

     Artículo 59.- El interventor asumirá las funciones
del directorio y del gerente general de la Caja de
Compensación intervenida. Podrá, sin embargo, delegar
alguna de las funciones que le competan, quedando obligado
solidariamente ante la Caja de Compensación por los actos
que en virtud de la delegación efectúen los delegados.
     Durante el período de intervención se suspenderá el
funcionamiento del directorio de la Caja de Compensación y
del gerente general, no correspondiéndoles dieta ni
remuneración por dicho período.
     Los empleados de la Caja de Compensación quedarán
subordinados al interventor.
     Al término de la intervención, la Superintendencia
podrá, previo informe del interventor, disponer la
renovación total del directorio, la que se efectuará
conforme a los estatutos de la respectiva Caja de
Compensación.