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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 58

Texto

     Artículo 58.- La intervención de una Caja de
Compensación será declarada por la Superintendencia. La
resolución que la declare será fundada, fijará la fecha
en que deba iniciarse, determinará el plazo de su
duración, designará a un interventor y fijará el
honorario de éste que será de cargo de la Caja de
Compensación intervenida.
     La intervención podrá ser declarada hasta por el
plazo de seis meses, el que podrá ser ampliado por una sola
vez, hasta por el mismo tiempo.
     La designación de interventor deberá recaer en una
persona que no sea director ni funcionario de la Caja
intervenida y que posea título profesional universitario o
acredite experiencia administrativa suficiente. Deberá
constituir fianza por el monto y en la forma que determine
el Superintendente de Seguridad Social.
     La Superintendencia podrá sustituir, en cualquier
tiempo, al interventor que haya designado.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
18/11/2015Dictamen 73473-2015Cajas de CompensaciónAdministraciónLey 18.833Ley 18.833, artículo 57Ley 18.833, artículo 58Ley 19.070