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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 47

Texto

     Artículo 47.- El directorio se constituirá con la
mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se
adoptarán con la mayoría absoluta de los directores
asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien
presida la reunión.
     La modificación de los estatutos y la disolución de
la Caja de Compensación deberán ser acordadas por un
quórum no inferior a los dos tercios de los directores en
ejercicio.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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