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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- Los estatutos establecerán el número de
directores, el cual no podrá ser inferior a tres ni
superior a siete.
    El directorio estará integrado por trabajadores y
empleadores afiliados, en la proporción que fijen los
estatutos.
    El cargo de director es indelegable.
    Los directores no podrán desempeñar cargos o funciones
directivas en un partido político; ser funcionarios de
instituciones del sector público que ejerzan directamente
funciones de fiscalización y control sobre las Cajas de
Compensación; ni ser directores de otra Caja de
Compensación.
    Corresponderá a los estatutos establecer la forma de
nominación de los directores, la que podrá consistir en
procedimientos de designación, de elección o de ambos. En
el procedimiento de designación podrán participar uno o
todos los entes que hubieren concurrido a la constitución
de las Cajas, el directorio de éstas, o ambos.
    En los procedimientos de elección podrán establecerse
requisitos a las entidades empleadoras y a los trabajadores
afiliados que regulen su participación.