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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- Las Cajas de Compensación serán
administradas por un directorio.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
24/04/2019Dictamen 3365-2019Cajas de Compensación :Créditos socialesCCAFCrédito SocialLey 16.395Ley 18.833, artículo 32