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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- La solicitud de constitución de Cajas de
Compensación deberá ser dirigida al Presidente de la
República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, acompañada de los documentos en que conste la
voluntad de concurrir a su constitución, los que acrediten
el cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo
7°, inciso tercero, y de la copia de la escritura pública
en la que consten los estatutos por los que se regirá la
Caja de Compensación. Las entidades empleadoras deberán
acompañar las actas del ministro de fe en que conste el
acuerdo de los trabajadores para constituir la Caja.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
12/07/2016Dictamen 41617-2016Cajas de CompensaciónAdministraciónLey 18.833Ley 18.833, artículo 1Ley 18.833, artículo 12Ley 18.833, artículo 41Ley 20.720