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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 2

Texto

     Artículo 2°.- El Estado será subsidiariamente
responsable de las obligaciones que las Cajas de
Compensación contraigan con sus afiliados como consecuencia
de la administración de los regímenes a que se refiere el
N° 2 del artículo 19 de esta ley.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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