Texto
Artículo 33°.- Si el accidentado o enfermo se negare a
seguir el tratamiento o dificultare o impidiere
deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago
del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto
bueno del jefe técnico correspondiente.
El afectado podrá reclamar en contra de esta
resolución ante el Jefe del Area respectiva del Servicio
Nacional de Salud, de cuya resolución, a su vez, podrá
apelar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales.