DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 193
Texto
Artículo 193.- Las Instituciones de Salud Previsional, Ley N° 20.015 podrán celebrar contratos de salud con personas que no se Art. 1° 13 encuentren cotizando en un régimen previsional o sistema de pensiones. Estos contratos se regirán por las disposiciones de esta Ley en cuanto les sean aplicables y en especial por lo dispuesto en los artículos 181, 182, 183, 189, 197, 198 y 199.