Texto
Artículo 153.- El derecho a licencia por enfermedad, Ley N° 18.469
descanso de maternidad o enfermedad grave del hijo menor de Art. 22
un año y el derecho a permiso postnatal parental del Ley N° 18.591
personal afecto a la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, Art. 104
coordinado y sistematizado se fijó por el Decreto con
Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
se regirá por lo establecido en dicho cuerpo legal.
Estos trabajadores tendrán derecho, durante el goce de
la licencia y el permiso postnatal parental, a la
mantención del total de sus remuneraciones y su pago
corresponderá al Servicio o Institución empleadora, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°
18.196.
La parte de sus remuneraciones sobre la que no han
efectuado cotización para los efectos de esta ley, será de
cargo exclusivo del Servicio o Institución empleadora.