Texto
Artículo 135.- Tendrán la calidad de afiliados al Ley N° 18.469
Régimen: Art. 5°
Ley N° 19.350
a) Los trabajadores dependientes de los sectores Art. 14, N° 1
público y privado. Tratándose de personas que hayan
efectuado cotizaciones, al menos, durante cuatro meses en
los últimos doce meses calendario en virtud de contratos
por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de
afiliados por un período de doce meses a contar del mes al
que corresponde la última cotización.
En todo caso, los trabajadores dependientes contratados
diariamente por turnos o jornadas, que registren, al menos,
sesenta días de cotizaciones en los doce meses calendario
anteriores, mantendrán la calidad de afiliados durante los
doce meses siguientes a aquel correspondiente a la última
cotización;
b) Los trabajadores independientes que coticen para
salud;
c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal
de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y
d) Las personas que gocen de pensión previsional de
cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o
por cesantía.