DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 131
Texto
Artículo 131.- El ejercicio del derecho constitucional Ley N° 18.469 a la protección de la salud comprende el libre e Art. 1° igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y a aquéllas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse.