decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 24
Texto
Artículo 24.- Este Reglamento regirá a contar del 1º de julio del año 2001, fecha a contar de la cual se deroga el decreto supremo Nº173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante, el inciso primero del artículo 9º entrará en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente al mes de la publicación en el Diario Oficial de este Reglamento.