Encabezado
PROGRAMA DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2017
Núm. 415 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el artículo 1° de la ley N° 18.418; el artículo 16 de la ley N° 19.429; la ley N° 20.545; la ley N° 20.743; el artículo 1° de la ley N° 18.987, modificado por el artículo 2° de la ley N° 20.935; la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; el DS N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto N° 1.227, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto N° 61, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social.
Decreto:
Promulgación
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Gabriela Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Contador Abraham, Subsecretario de Previsión Social (S).