Encabezado
PROGRAMA DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2011
Núm. 173 exento.- Santiago, 20 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el artículo 1º de la ley Nº 18.418; el artículo 16 de la ley Nº 19.429; el artículo 20 de la ley Nº 20.449; la ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, y el oficio Nº 34.834, de 2 de julio de 2009, ambos de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social,
Decreto:
Promulgación
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.