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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4.o- Las personas que soliciten subsidio o ampliación del mismo antes de la vigencia del régimen de trabajo mínimo asegurado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 37.o del decreto ley, podrán acogerse a dicho régimen dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de vigencia del reglamento respectivo.