dl 3551, artículo 22
Texto
ARTICULO 22.- Los empleados de las Municipalidades, con excepción de los Jueces de Policía Local, serán de la exclusiva confianza del Alcalde, quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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01/12/1986 | Dictamen 9194-1986 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | dl 3551, artículo 22Ley 18.469ley 18.469, artículo 22 |