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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 2

Texto

    ARTICULO 2°- La Fiscalía Nacional Económica, el
Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección del Trabajo y la
Superintendencia de Seguridad Social, serán instituciones
autónomas, con personalidad jurídica, de duración
indefinida, y se relacionarán con el Ejecutivo a través de
los Ministerios de los cuales dependen y se relacionan en la
actividad. Estas instituciones serán denominadas para todos
los efectos legales, como "Instituciones fiscalizadoras" y
el domicilio de ellas será la ciudad de Santiago, con
excepción del Servicio Nacional de Aduanas, respecto de
cual lo será la ciudad de Valparaíso.