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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 89

Texto

     Artículo 89.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar          Ley 18.834,
de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo           Art. 83.
escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza;
participar en los concursos; hacer uso de feriados, permisos
y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en
actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia
del desempeño de sus funciones, y a participar en las
acciones de capacitación, de conformidad con las normas del
presente Estatuto.
     Asimismo, tendrá derecho a gozar de todas las
prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de
previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de
protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones
del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.

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25/06/2014Dictamen 40058-2014Servicios de BienestarBeneficiarioBeneficioDFL 29 de 2005 Minhda, artículo 89DS 28 de 1994 MintrabLey 18.834