ley 19.843, artículo 19
Texto
Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero del año 2003, los montos de "$145.083"; "$164.534" y "$176.979", a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, por "$149.435", "$169.470" y "$182.288", respectivamente.