Texto
Artículo 4°.- En todo lo no regulado expresamente por
las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma
supletoria, las normas de la ley N° 18.883, Estatuto de los
Funcionarios Municipales.
El personal al cual se aplica este Estatuto no estará
afecto a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la
base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos,
podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al
sector público.
No obstante, en materia de concursos, jornada de
trabajo, feriados y permisos, a los profesionales
funcionarios a que se refiere la ley N° 15.076, les serán
aplicables, supletoriamente, las normas de dicho cuerpo
legal, en cuanto sean conciliables con las disposiciones y
reglamentos de esta ley.