ley 19.195, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- No serán aplicables a los funcionarios de Gendermería de Chile afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las Bonificaciones y asignaciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 18.675; 3° de la Ley N° 18.566 y 2° del decreto Ley N° 3.501, de 1980.