Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 140

Texto

    Artículo 140.- El funcionario cesará en el cargo por
las siguientes causales:
    a) Aceptación de renuncia;
    b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia
en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo
público;
    c) Declaración de vacancia;
    d) Destitución;
    e) Supresión del empleo;
    f) Término del período legal por el cual se es
designado, y
    g) Fallecimiento.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
18/10/2002Dictamen 46271-2002Seguro laboral (Ley 16.744) DS 109 1968 MintrabLey 16.744Ley 16.744, artículo 88ley 18.834, artículo 140