ley 18.834, artículo 140
Texto
Artículo 140.- El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales: a) Aceptación de renuncia; b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público; c) Declaración de vacancia; d) Destitución; e) Supresión del empleo; f) Término del período legal por el cual se es designado, y g) Fallecimiento.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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18/10/2002 | Dictamen 46271-2002 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 109 1968 MintrabLey 16.744Ley 16.744, artículo 88ley 18.834, artículo 140 |