Texto
Artículo 10.- Podrá contratarse sobre la base de
honorarios a profesionales y técnicos de educación
superior o expertos en determinadas materias, cuando deban
realizarse labores accidentales y que no sean las habituales
de la institución, mediante resolución de la autoridad
correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre
la base de honorarios, a extranjeros que posean título
correspondiente a la especialidad que se requiera.
Además, se podrá contratar sobre la base de
honorarios, la prestación de servicios para cometidos
específicos, conforme a las normas generales.
Las personas contratadas a honorarios se regirán por
las reglas que establezca el respectivo contrato y no les
serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.