ley 18.834, artículo 1
Texto
Artículo 1°.- Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 18.575.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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31/08/1993 | Dictamen 8516-1993 | Servicios de Bienestar | Ley 18.575ley 18.834, artículo 1 |