Encabezado
MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 11.764, EN ORDEN A ESTABLECER LA GRATUIDAD DE LOS PODERES NOTARIALES CUANDO TENGAN EXCLUSIVAMENTE POR FINALIDAD EL COBRO DE LAS PENSIONES QUE PAGAN LAS INSTITUCIONES DE PREVISION, SIN DERECHO A RETRIBUCION PECUNIARIA PARA EL MANDATARIO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Promulgación
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 21 de Abril de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata I., Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.