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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60323-2014

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Fecha: 09 de septiembre de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIONAL DE COQUIMBO

Observación: Al existir una contradicción entre la fecha que aparece consignada en el comprobante de recepción del formulario, bajo la firma o timbre del empleador o su representante y la fecha que el empleador señala en la sección C.1. de la licencia, se debe otorgar mayor fe a la primera,

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Presentación fuera de plazo.

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, que rechazó las licencias médicas N°s. 21 y 44, extendidas por un total de 36 días de reposo, a contar del 1° de julio de 2013, por la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

Acompaña a su presentación, copia de la resolución que rechaza la licencia médica N°44 y los comprobantes de entrega de las licencias médicas N°s.21 y 44.

2.- Requerida al efecto, la citada Comisión informó y remitió copias de las licencias médicas reclamadas y listado maestro de licencias médicas, entre otros documentos.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo 11 del D.S. N° 3 citado en FTES, el trabajador dependiente del sector privado, dispone de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante el empleador.

A su vez, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, el inicio del reposo de las licencias médicas N°s. 21 y 44, corresponde al 1° y 22 de julio de 2013, por lo que el plazo para presentarlas al empleador vencía el 2 y 23 de julio de 2013, respectivamente; sin embargo, en la sección C.1. de los formularios, se consigna como fecha de recepción por parte del empleador, los días 4 y 24 de julio de 2013, es decir, fuera de plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que se ha tenido a la vista el comprobante de recepción de la licencia N° 44, el cual certifica que la referida licencia fue recepcionada por el empleador, con fecha 23 de julio de 2013, esto es, dentro del plazo reglamentario.

En este sentido, se debe señalar que al existir una contradicción entre la fecha que aparece consignada en el comprobante de recepción del formulario, bajo la firma o timbre del empleador o su representante y la fecha que el empleador señala en la sección C.1. de la licencia, se debe otorgar mayor fe a la primera, toda vez que su finalidad es justamente permitirle al trabajador contar con un medio de prueba que registre de modo fidedigno la fecha en que efectivamente cumplió la obligación de entregar la licencia médica, en cambio, la fecha que el empleador consigna en la sección C.1. del formulario, es un dato que este suele completar en ausencia del trabajador.

Por otra parte, en relación a la licencia médica N° 21, se debe indicar que el respectivo comprobante da cuenta de la recepción por parte del empleador con fecha 3 de julio de 2013, esto es, fuera de plazo, sin que se acompañen antecedentes que permitan acreditar que la referida inobservancia se haya debido a alguna circunstancia de fuerza mayor.

4.- Por tanto, se instruye a esa Comisión que proceda a modificar su resolución anterior, disponiendo la autorización de la licencia médica N° 44, por haber sido presentada al empleador dentro del plazo reglamentario dispuesto al efecto.

En cambio, se confirma lo resuelto por esa Comisión, en orden a rechazar la licencia médica N° 21, por la causal de presentación fuera de plazo, sin que se haya acreditado causal de fuerza mayor que justifique dicho incumplimiento.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/09/2007Dictamen 60323-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud