Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50860-2014

.

Fecha: 06 de agosto de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIONAL ANTOFAGASTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo vínculo laboral

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 86, extendida por 15 días de reposo, a contar del 4 de febrero de 2013, autorizada por esa Comisión.

2.- Requerida al efecto, la referida Caja informó que a la fecha de inicio de la licencia médica N° 86, esto es, el 4 de febrero de 2013, el interesado se encontraba sin vínculo laboral vigente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme lo establece el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de licencia médica presentada por un trabajador que no detenta vínculo laboral vigente.

En la especie, consta que el inicio de reposo de la licencia médica N° 86, es el 4 de febrero de 2013, misma fecha en la que se verificó el término de la relación laboral entre el interesado y el empleador, por la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, según finiquito tenido a la vista.

De lo anterior se desprende que el trabajador no estaba haciendo uso de licencia médica con anterioridad a la conclusión del vínculo laboral reseñado, ya que la licencia médica N° 86, comenzó el 4 de febrero de 2013, misma fecha del finiquito.

4.- Por tanto, se instruye a esa Comisión modificar la resolución anterior, disponiendo el rechazo de la licencia médica N° 86, por la causal de falta de vínculo laboral.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/01/2002Dictamen 50860-2002Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud