Dictamen 50860-2002
Esa COMPIN señala que ha dado cumplimiento al Oficio de concordancias respecto de las licencias N°s. 2180692 y 1980279, autorizándolas y disponiendo el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente.
Agrega que no le ha sido posible hacer lo mismo respecto de las licencias N°s 203990 y 2180682 (esta ultima erróneamente consignada como N° 2180628), porque no habrían sido tramitadas ante esa Compin. Ello, no obstante que la trabajadora ostenta las colillas firmadas por su empleador y éste asegura haberlas tramitado en esa Compin, pero no posee comprobante de ello y en el sistema de esa Compin no aparecen ingresadas.
Atendido lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN que para superar el problema del extravío de estas licencias médicas, que en caso alguno es imputable a la interesada, disponga el reemplazo de los correspondientes formularios de licencia médica por el mismo período y diagnóstico. Para los efectos del plazo de presentación al empleador, esa Compin deberá estarse a la fecha de presentación de las licencias reemplazadas y que consta en las colillas acompañadas por la interesada
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/08/2014 | Dictamen 50860-2014 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |