Dictamen 3123-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN Subcomisión Bío Bío, por el rechazo de sus licencias médicas Nºs. 17, 49, 87 y 26, otorgadas por 176 días de reposo a contar del 1 de marzo de 2013, por la causal falta de vínculo laboral.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bío Bío, informó, en síntesis, que al revisar la documentación aportada a las licencias médicas, se verifica que se señalan distintas direcciones, tanto en la dirección indicada en el contrato de trabajo, que señala "Los Sauce, Villa Santa Fe"; en la licencia médica Nº 17, que indica "Los Sauces, Villa Santa Fe"; y en la documentación de Declaración y Pago de Obligaciones Previsionales, señala "Los Sauces, Villa Santa Fe".
Precisa que la dirección que existe es "los Sauces, Villa Santa Fe", la cual corresponde a casa habitación sin moradores ni elementos que indiquen la existencia de una empresa, como: nombre de la empresa, horario de atención, o movimiento alguno de actividad laboral. En las licencias médicas que presenta a continuación de la primera licencia, corrige la dirección a "Los Sauces, Villa Santa Fe", una vez que sus licencias médicas estaban siendo fiscalizadas.
Señala que de acuerdo a la revisión de los antecedentes otorgados, se verifica que existe duplicidad de horarios de trabajo, ya que el contrato de trabajo con empleador persona natural, con fecha 1 de junio de 2012, presenta un horario de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, y a la vez, efectúa labores administrativas en el Hospital Local en el mismo horario.
Hace presente que en entrevista realizada con asistente social de la mencionada COMPIN, reconoce que su empleador le habría dado facilidades de horario, para que cumpla funciones después de su jornada en el hospital, lo que no es concordante con lo estipulado en el contrato de trabajo.
Agrega que en base a los antecedentes expuestos, se llegó a la conclusión que no existe el cumplimiento de la función estipulada en el contrato de trabajo, por lo tanto, no se configura el vínculo laboral y se rechazan las licencias reclamadas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de la definición de licencia médica contenida en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se puede concluir que, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, sus objetivos son, justificar la ausencia al trabajo y otorgar un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral no se encuentra acreditado.
Al respecto se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.
Al respecto, mediante Oficio citado en Concordancias, se solicitó a la Dirección del Trabajo que impartiera las instrucciones pertinentes, con el objeto que se practicara una fiscalización para verificar la efectividad del vínculo laboral que haga procedente la autorización de las licencias médicas por las que usted reclama.
Mediante Ord. citado en Antecedentes, la Inspección Provincial del Trabajo del Bío Bío informó, en síntesis, que, luego de practicada la fiscalización, no consta que la relación contractual de trabajo con una persona natural haya sido efectiva, dado que no la observó trabajando, ni tampoco tuvo acceso a su puesto de trabajo. Señala que tampoco hay otros testigos, además del contador de la empresa, que avalen la ejecución del trabajo efectivo. Indica que el empleador no presentó pruebas fehacientes del trabajo que usted realizaba, y observa que el lugar fiscalizado corresponde a una casa habitación, sin haber indicios de que se trate de las oficinas de una empresa.
Conforme a lo precedentemente expuesto, no fue posible verificar la relación laboral entre usted y el empleador cuestionado.
4.- En consecuencia y por lo expuesto, se confirma lo actuado por esa COMPIN Subcomisión Bío Bío, en orden a rechazar por la causal falta de vínculo laboral las licencias médicas N°s. 17, 49, 87 y 26.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/01/2009 | Dictamen 3123-2009 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |