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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3123-2009

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Fecha: 26 de enero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el Interesado reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión que rechazó su licencia médica N° 752, tipo 1, diagnóstico "fascitis plantar" por 15 días de reposo a contar del 22 de septiembre de 2008, por incumplimiento de reposo.

Sostiene que el día de la visita domiciliaria, esto es el 03 de octubre de 2008, fue fiscalizado en el momento que se encontraba en terapias diarias en el Hospital Sotero del Río de las 12,30 Hrs. a las 14.30 Hrs.

Adjunta fotocopia de licencia médica reclamada, informe complementario del médico tratante, informe de imagenología, liquidación de remuneraciones, comprobante de verificación de reposo médico, certificado de atención terapéutica de 03 de octubre de 2008 y de N° de Sesiones de Kinesiterapia, entre otros.

2.- Requerida al efecto, el Coordinador Médico Contraloría Centralizada de Licencias Médicas COMPIN Metropolitano adjuntó Maestro de Licencias Médicas que da cuentas del rechazo de la licencia médica N° 752 por 15 días a contar del 22 de septiembre de 2008 hasta el 06 de octubre de 2008, extendida a favor del interesado, rechazada por reposo prolongado.

De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la licencia médica reclamada fue rechazada por esa Subcomisión por incumplimiento de reposo según visita domiciliaria, que se habría practicado con fecha 03 de octubre de 2008 a las 12.35 hrs., lo que consta de la sección B del respectivo formulario, del comprobante de visita domiciliaria y de la copia de acta de visita domiciliaria.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, el día de la visita -03 de octubre de 2008- el interesado se ausentó de su domicilio, al asistir a Terapia por orden del Dr. , quien extendió la licencia médica rechazada, complementada con sesiones de Kinesiterapia durante el período de la licencia, lo que acredita con informe complementario del médico tratante de 16 de octubre de 2008, comprobante de atención N°0029994 del Centro de Diagnóstico Terapéutica del Hospital Sotero del Río, de 03 de octubre de 2008 y según consta de Comprobante de Kinesiterapia con 10 números de sesiones como parte del tratamiento médico.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación del peticionario respecto de la licencia médica N° 752, por 15 días de reposo a contar del 22 de septiembre de 2008, por cuanto su ausencia se encuentra justificada por el hecho de haber asistido a tratamiento terapéutico indicado por el médico tratante. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la entidad previsional pertinente, para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral en la medida que cumpla los requisitos para tal efecto.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/01/2014Dictamen 3123-2014Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboralD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.