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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 477-2014

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Fecha: 06 de enero de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor vigencia

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, que rechazó por presentación fuera de plazo, como consecuencia de la emisión con efecto retroactivo (sin justificación acreditada) su licencia médica N° 46, extendida el 10 de julio de 2013, por 30 días, a contar del día 3 del mismo mes y año.

Acompaña a su presentación, copias de la resolución de la aludida COMPIN, licencia médica reclamada y certificado de su médico tratante.

2.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles, contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la Comisión para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Sin embargo, el inciso segundo del mencionado artículo 54 contempla una excepción, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia, tal sería el caso, de la situación respecto de la cual usted afirma estar afecto.

En la especie, consta en la licencia médica reclamada, que ella fue emitida con efecto retroactivo el miércoles 10 de julio de 2013, con fecha de inicio de reposo el pasado 3 de julio, no acompañando antecedente concreto que avale la emisión con efecto retroactivo de la referida licencia, esto es, una causal de fuerza mayor que justifique que usted no fuera atendida oportunamente por el facultativo, circunstancia que impediría la entrega de la licencia médica dentro de plazo. Lo anterior en consideración a que el certificado emitido por su médico tratante solamente se refiere a su estado de salud, y no a la no disponibilidad de horas médicas en los días previos que usted esgrime como motivo para la emisión con efecto retroactivo del correspondiente formulario.

Por consiguiente, sólo en el supuesto de que acredite en términos fundados las razones de la emisión de la licencia médica con efecto retroactivo y la no disposición de horas médicas en tiempo oportuno, se podrá verificar si el hecho es constitutivo o no de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. Nº3, citado en Fuentes.

3.- Y es por lo expuesto precedentemente, que no se acoge su reclamación, y por tanto, se confirma lo obrado por la COMPIN Regional Metropolitana, en orden a rechazar su licencia médica N° 46, por haber sido presentada fuera de plazo ante su empleador al ser emitida con efecto retroactivo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/01/1994Dictamen 477-1994Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469