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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 477-1994

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Fecha: 17 de enero de 1994

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.469

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 12488, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador solicitando que esa Caja de Compensación de Asignación Familiar le pague los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a sus licencias médicas Nºs. x1, x2, x3 y x4, que le otorgaron reposo entre el mes de octubre y noviembre de 1992.

Señala que la Caja no ha pagado los referidos beneficios, por haber caducado los cheque extendidos para tal efecto.

Requerida al efecto, Comisión de Medicina Preventiva en Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha informado que el trabajador presentó licencias médicas por los períodos comprendidos entre el 21 y el 27 de octubre, 28 de octubre y 3 de noviembre, 4 y 10 de noviembre y 11 y 21 de noviembre de 1992.

Las licencia médicas fueron extendidas al inicio de los reposos correspondientes, recepcionándolas el empleador dentro de su período de vigencia, remitiendo los cuatro formularios de la C.C.A.F., el 9 de marzo de 1993.

Las licencias se autorizaron previa ponderación del atraso del trabajador causado por fuerza mayor, indicándose repetir en contra del empleador, por inobservancia del plazo establecido en el artículo 13 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, de conformidad al artículo 56 del mismo texto reglamentario.

Asimismo, esa Caja ha informado que el trabajador presentó las siguientes licencias médicas:

Nº Días de duración Fecha de inicio Fecha recepción empleador

x2 07 21.10.92 26.10.92
x1 07 28.10.92 30.10.92
x3 07 04.11.92 06.11.92
x4 11 11.11.92 13.11.92


Expresa que la empleadora presentó las licencias médicas a esa Institución, el 9 de marzo de 1993, las que se remitieron a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para su tramitación el 10 de marzo de 1993.

En una primera oportunidad la COMPIN rechazó la licencia Nº x2 y solicitó completar la sección c de los otros tres documentos.

Con fecha 1º de abril de 1993, la COMPIN devolvió las cuatro licencias médicas debidamente autorizadas, con cargo al empleador, de conformidad al artículo 56 del D.S.Nº 3.

La Caja dio curso a los subsidios el 16 de abril de 1993, quedando desde esa data a disposición del trabajador, y procedió a notificar al empleador que debía reintegrar la suma de $48.457, correspondiente al subsidio devengado por éste. el recurrente, se presentó a cobrar los citados subsidios el 22 de junio de 1993, no efectuándose el pago por aplicación de la prescripción establecida en el artículo 24, inciso segundo, de la Ley Nº 18.469.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el art. 24 de la Ley Nº 18.469, establece en su inciso segundo que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia.

Ahora bien, la licencia médica tiene por objeto no sólo justificar la ausencia del trabajador a su trabajo, sino también la de obtener el subsidio respectivo, por lo que con su sola presentación se debe entender que éste ha sido solicitado.

Por consiguiente, habiendo presentado el trabajador las referida licencias médicas, fuera del plazo, pero en todo caso dentro de su período de vigencia, y habiendo sido éstas autorizadas por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, debe entenderse que dicha gestión tuvo también como objetivo impetrar el subsidio por incapacidad laboral.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, procede que esa Caja revalide el cheque caducado, correspondiente al subsidio por incapacidad laboral que corresponde al recurrente, por sus licencia médicas, Nºs 20250, 20132, 56309 y 56329, dando cuenta de lo obrado a esta Superintendencia.

En todo caso, para que no se repitan situaciones como la ocurrida al interesado, que retardan la debida percepción del subsidio de que se trata, se considera conveniente que esa Institución comunique a los interesados el hecho de encontrarse a su disposición el pago de un beneficio, y el lugar al que deben dirigirse para hacer efectivo dicho pago.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/01/2014Dictamen 477-2014Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo fuerza mayor vigenciaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24