Dictamen 1907-2010
1. Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Exenta N° 453, de 1 de octubre de 2009, de la COMPIN Subcomisión Bío Bío, mediante el cual instruye autorizar las licencias médicas N°s 383 y 810, otorgadas a el interesado, por 30 días a contar de 11 de julio de 2009.
Requerida al efecto la referida COMPIN, envió los antecedentes solicitados.
2. Sobre el particular, el Departamento Médico de este organismo procedió a revisar todos los antecedentes clínicos y administrativos del caso, concluyendo que se encuentra medicamente acreditada la incapacidad del señor, durante el período cubierto por las licencias médicas en cuestión. En efecto, el interesado ha sido incorporado al plan GES con diagnóstico Episodio Depresivo Severo.
3. En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia dictamina rechazar la reclamación de esa ISAPRE, manteniendo a firme lo resuelto por la COMPIN
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/01/2000 | Dictamen 1907-2000 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ||
30/03/1987 | Dictamen 1907-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |