Dictamen 1907-1987
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Para calcular el sueldo base de una persona que encontrándose en goce de una pensión parcial ha continuado trabajando y es reevaluado como consecuencia de una enfermedad común, debe sumarse la renta de actividad y la pensión parcial.
En el caso de que algunos meses, de los seis a considerar, para el cálculo del sueldo base, estén parcialmente cubiertas por subsidios y parcialmente cubiertas con cotizaciones, estas deben ser consideradas debiendo para establecer la remuneración del mes, calcularse la remuneración diaria y multiplicarla por treinta.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/01/2010 | Dictamen 1907-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 | |
18/01/2000 | Dictamen 1907-2000 | Seguro laboral (Ley 16.744) |