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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12261-2010

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Fecha: 08 de marzo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia don solicitando que se acoja su licencia médica N°1-24916833, con 11 días de reposo, a contar del 15 de septiembre de 2009, diagnóstico "Hemorroides trombonadas".
Señala que su licencia fue rechazada por la Isapre, debido a incumplimiento de reposo, lo que fue ratificado en su apelación por la Subcomisión Metropolitana Sur Oriente. Indica que el día en que la Isapre le realizó una visita inspectiva se encontraba bañando, y que no había nadie más en su casa, por lo que al salir a abrir la puerta, la persona que iba a visitarlo ya se había retirado.

2.- Requerida al efecto, la Isapre.remitió Acta de la Visita Domiciliaria realizada el día 17 de septiembre de 2009, a las 13:50 horas, conforme a la cual se deja constancia que se llamó por 10 minutos a viva voz y golpeando la puerta, sin que nadie abriera.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe indicar que conforme con lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el trabajador, éste nunca incumplió su reposo toda vez que en la fecha que se habría efectuado la visita, se encontraba sólo en su casa, bañándose.
Al respecto, cabe señalar que la circunstancia de que nadie abra la puerta no acredita incumplimiento de reposo, ya que puede deberse a que la persona voluntariamente no interrumpa su reposo y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones de seguridad, o simplemente porque no escucha los llamados efectuados.

4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior y autorizar la licencia médica del interesado, N°1-24916833, con 11 días de reposo, a contar del 15 de septiembre de 2009, por cuanto no se ha acreditado el incumplimiento del reposo. De lo obrado deberá comunicarse al recurrente y a la Isapre para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral devengado, siempre y cuando el sr. Parada Alarcón cumpla los requisitos legales y reglamentarios para ello

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/11/1995Dictamen 12261-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1991; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social