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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12261-1995

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Fecha: 16 de noviembre de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1991; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Institución ha recurrido a esta Superintendencia consultando si corresponde que pague subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que ha presentado un pensionado por invalidez parcial en el Nuevo Sistema de Pensiones, a contar del 9 de noviembre de 1992 en virtud de una artritis reumatoide y alta miopía del ojo izquierdo, quien tiene pendiente su solicitud de revaluación ante la Comisión Médica competente del D.L. Nº 3.500.
Lo anterior, fundado en que el inciso segundo del artículo 12 del D.L. Nº 3.500, de 1980, establece una incompatibilidad entre las pensiones de invalidez de dicho cuerpo legal y los subsidios por incapacidad laboral.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el citado precepto legal se encuentra reglamentado por el artículo 75 del D.S. Nº 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que textualmente señala: "Las pensiones de invalidez que establece la Ley serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez".

Como se observa, la referida incompatibilidad sólo existe cuando el subsidio por incapacidad laboral se ha generado por las mismas causas que originaron la declaración de invalidez.
Dicha excepción debe ponderarse con especial cuidado, por cuanto aún siendo el mismo diagnóstico por el cual se declaró la invalidez que aquel por el cual se extendió la licencia médica, puede no existir identidad de causa, por ejemplo, si se trata de una agravación de la afección que originó la declaración de invalidez, ya que en tal caso, la agravación está afectando la capacidad residual de trabajo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/03/2010Dictamen 12261-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social