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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47277-2010

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Fecha: 30 de julio de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Mediante la presentación de antecedentes Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión Oriente mantuvo el rechazo dictaminado por su Isapre Vida Tres S.A., respecto de sus tres licencias médicas , extendidas por 45 días a partir del 20 de febrero de 2010, por falta de vínculo laboral, la primera y la segunda, y por falta de justificación médica la segunda y la tercera.

Al respecto, señala que ellas serían continuación de las doslicencias médicas (previamente autorizadas) , emitidas por 22 días a partir del 29 de enero de 2010, por lo que ni el término de su relación laboral fijado para el 31 de enero de 2010 (comunicado por carta de su empleador de fecha 29 de enero de 2010), ni para el 5 de abril de 2010 (fijado por Conciliación Judicial de 25 de marzo de 2010, celebrado ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago), debería afectar la procedencia de las mismas.

Adjunta, entre otros antecedentes, copia de la referida Conciliación Judicial; copia de la carta mediante la cual su ex empleador, Empresa de Correos de Chile, le informó el término de su relación laboral que fija como fecha de término y copia de su contrato de trabajo de fecha 1° de noviembre de 2009.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente remitió, entre otros antecedentes, copia del Histórico de licencias médicas y maestro de apelaciones presentadas por Ud.

Por su parte, Isapre Vida Tres S.A. remitió copia de Histórico de licencias médicas y fotocopia de fotocopia de las treslicencias médicas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1°, del D.S. N°3, citado en fuentes, que aprueba el reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo anterior se desprende que además de permitir la recuperación de la salud, los objetivos perseguidos por una licencia médica son justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, y cumplidos ciertos requisitos, permitirle la percepción de un subsidio que reemplace su remuneración habitual.

Por tanto, no procede otorgar licencia médica a un trabajador cesante, ya que no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En la especie, al término de su contrato de trabajo (el 31 de enero de 2010, de acuerdo a la carta de despido cuya copia se tuvo a la vista), Ud. se encontraba haciendo uso de la licencia médica (extendida por 7 días, a contar del 29 de enero de 2010), que fue prorrogada por cuatro licencias médicas, siendo las tres últimas rechazadas por las causales indicadas en el número 1.- del presente ordinario (falta de vínculo laboral y justificación médica).

Al efecto, se sometió el caso al Departamento Médico de este Organismo el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que todas las licencias médicas antes indicadas previamente son continuas.

Sin embargo, en relación con las tres últimas licencias médicas, que son objeto de su reclamo, precisa que la información médica entregada no acredita suficientemente el diagnóstico clínico, el tratamiento ni la indicación de reposo, de modo que no se encuentra acreditada la justificación de las licencias mencionadas.

4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamo y aprueba lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitano Oriente, por cuanto las licencias reclamadas, no se encuentran médicamente justificadas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/07/2008Dictamen 47277-2008Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil