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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47277-2008

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Fecha: 14 de julio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don , reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que confirmó el rechazó efectuado por la ISAPRE . de su licencia médica N°1-20006011, Tipo 1, diagnóstico "tendinitis hombro izquierdo" por 12 días de reposo a contar del 17 de julio de 2007, por la causal de incumplimiento de reposo.

Expone que el día de la visita domiciliaria de la ISAPRE no se encontraba en casa porque su cónyuge trabaja y no dejó almuerzo, motivo por el cual, fue a almorzar a no más de dos cuadras de su casa, puesto que la dolencia que padecía le permitía desplazarse por sí mismo, según lo acredita con el respectivo certificado médico.

Adjunta resolución N° 30592 de 10 de agosto de 2007 de esa Subcomisión que rechaza su reclamo, fotocopia de licencia médica reclamada, certificado médico del Traumatólogo , del Centro Médico de 11 de septiembre de 2007, el cual certifica que su reposo laboral no es necesario cumplir en su domicilio.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, informó que rechazó la licencia médica Nº 1-20006011, por la causal de incumplimiento de reposo otorgado sin causa de fuerza mayor. Por su parte la ISAPRE S.A. remitió copia de licencia médica reclamada y copia de acta de visita domiciliaria efectuada el día 21 de julio de 2007 a las 13.50 hrs. que registra domicilio sin moradores.


3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

En la especie, el control de reposo correspondiente a la licencia médica Nº1-20006011, se efectuó el día 21 de julio de 2007 a las 13.50 horas, anotándose "domicilio sin moradores", sin embargo, el interesado ha declarado que debió ausentarse de su domicilio para ir a almorzar a no más de dos cuadras de su casa, ya que su dolencia no le impedía desplazarse, lo que acredita con certificado de su médico tratante.

A mayor abundamiento consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia informó que don , padece de patología de extremidad superior (hombro izquierdo), por lo que no se encuentra impedido para deambular, lo que en definitiva no afecta su recuperación.

Al respecto y, conforme a la definición legal, contenida el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y, por tanto, de general aplicación, la fuerza mayor supone la ocurrencia de un imprevisto que no es posible de superar, hipótesis que conforme a los antecedentes previamente expuestos, se cumple en la especie.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye a esa Subcomisión proceda a modificar su resolución anterior, en orden a disponer la autorización por todo el período de reposo prescrito la licencia médica Nº 1-20006011, por cuanto se acreditó una causal de fuerza mayor que justifica

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/07/2010Dictamen 47277-2010Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.