Dictamen 31182-2009
1. Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando reconsideración de oficio citado en concordancia y revisión y pronunciamiento acerca de la situación de su trabajadora, afiliada a la ISAPRE, quien acumula 38 meses con licencia médica. Señala que las resoluciones de la COMPIN, revocan sistemáticamente los períodos rechazados por la ISAPRE. En suma, plantean que tienen fundadas sospechas de estar frente a una situación irregular.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que no resulta procedente estudiar ni resolver acerca de la situación de salud de la afiliada y el tiempo que ella ha permanecido en reposo. En efecto, este Organismo tiene competencia solamente para emitir pronunciamientos sobre resoluciones adoptadas por una COMPIN, respecto de apelaciones formuladas por los interesados en contra del rechazo o reducción de sus licencias médicas por parte de las ISAPRE.
En cuanto a la solicitud de reconsideración de Oficio N° 011028, que acogió el reclamo por las licencias médicas Nºs. 21971003 y 21979072, extendidas por un total de 30 días a contar de 10 de octubre de 2007, este Organismo Fiscalizador mantiene a firme lo resuelto, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante ese período reclamado.
3. En consecuencia con lo ya señalado, como esa Empresa no ha reclamado en contra de una resolución específica, previamente adoptada por una COMPIN respecto de las licencias emitidas a doña, beneficiaria de ISAPRE, no corresponde que esta Superintendencia dictamine sobre su situación
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/05/2013 | Dictamen 31182-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Compatible - Energía - Mecanismo lesional - Origen común - Patología - Trayecto | Ley N°16.744. |
11/05/2007 | Dictamen 31182-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |