Dictamen 31182-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N° 1-17542049, extendida por diagnóstico de "Gran Ulcera Post Traumática Miembro Inferior", por 30 días de reposo a contar del 04 de septiembre de 2006, por incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita -02 de octubre de 2006, a las 9.20 hrs. aproximadamente se encontraba en el Consultorio Médico en curaciones de su pierna izquierda.
Adjunta copia de licencia médica rechazada, copia de la historia y evolución clínica de su enfermedad, hoja de Interconsulta médica en que consta que fue evaluada el día 2 de octubre de 2006 y copia de contrato de trabajo.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que al revisar los antecedentes (carta de la trabajadora) se ha procedido a autorizar la licencia médica N°1-17542049 en su totalidad disponiéndose el pago del subsidio correspondiente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, el día de la visita - 02 de octubre de 2006- la Sra. se ausentó de su domicilio, al asistir al Consultorio Colina para seguir tratamiento y evolución de Úlcera miembro inferior, lo cual acredita con el certificado correspondiente extendido por su médico tratante. Dr.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de la peticionaria respecto de la licencia médica N° 1-17542049, por 30 días de reposo a contar del 04 de septiembre de 2006, por cuanto su ausencia se encuentra justificada por el hecho de haber asistido a Consultorio de Colina para continuar su tratamiento. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/05/2013 | Dictamen 31182-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Compatible - Energía - Mecanismo lesional - Origen común - Patología - Trayecto | Ley N°16.744. |
02/07/2009 | Dictamen 31182-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; |