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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35808-2008

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Fecha: 29 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


1.- Ud. Ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se deje sin efecto la resolución de la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Pichilemu, que autorizó la licencia médica de su trabajadora, con aplicación de sanción a su persona.

Señala que desconocía que los empleadores tienen un plazo de 3 días para tramitar las licencias medicas de sus trabajadores.

2.- Requerida al efecto, el Hospital de Pichilemu remitió fotocopia de la licencia médica de la trabajadora, N° 1-150876412, por 15 días de reposo a contar del 14 de febrero de 2008, autorizada con aplicación de sanción al empleador por tramitación fuera del plazo reglamentario.

3.- Sobre el particular cabe manifestar a Ud. que el artículo 13 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que el empleador deberá enviar la licencia médica a la ISAPRE correspondiente o a la COMPIN competente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción

De acuerdo al artículo 56, del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, se podrán autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.

Agrega la norma que en estas circunstancias, serán de responsabilidad del empleador, pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada, lo que en la práctica opera por la vía del reembolso.

En la especie, la licencia médica fue emitida el 14 de febrero de 2008, con reposo a contar de ese mismo día, y de la sección C1 de la misma aparece que la trabajadora la presentó al empleador el mismo día 14, en tanto que ella solamente fue ingresada en la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Pichilemu el 27 de febrero de 2008, es decir, fuera del plazo de que disponía el empleador.

En cuanto a su alegación de que el referido atraso se debió a que desconocía la normativa aplicable, se le debe hacer presente que conforme lo establecen los artículos 7° y 8° del Código Civil, la ley (en sentido amplio) se presume conocida por todos desde su publicación en el Diario Oficial y nadie puede alegar su ignorancia después que ha entrado en vigencia.

Por tanto, en la especie, corresponde rechazar su reclamo y confirmar la resolución de la Unidad de Licencia Médica de que se trata

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/07/2005Dictamen 35808-2005Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13