Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia señalando que la persona que individualiza solicitó dejar sin efecto la resolución que le autorizó como carga familiar a su cónyuge, por cuanto ésta percibe un ingreso superior al 50% del ingreso mínimo que rige para fines no remuneracionales.
Expresa que se dio respuesta al interesado, rechazándole la solicitud, por cuanto la cónyuge tiene derecho a ser invocada como causante de asignación familiar, ya que los ingresos que percibe son inferiores al 50% del ingreso mínimo que rige para efectos remuneracionales, que es el que se utiliza para estos efectos, y no el que rige para fines no remuneracionales como entendía el interesado.
Sin embargo y no obstante haberse dado respuesta al interesado en los términos señalados, solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento al respecto.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, establece como requisitos comunes que deben cumplir los causantes de asignación familiar: Vivir a expensas del beneficiario que los invoca y que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°18.806, el que regula el ingreso mínimo para fines remuneracionales.
Cabe señalar que entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 el monto del ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales fue de $120.000 y desde el 1° de julio de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006, asciende a la suma de $127.500.